sábado, 28 de noviembre de 2009

Sobre la ley 22431


La ley 22431 "Sistema de protección integral de las personas discapacitadas" fue sancionada en el año 1981, durante el gobierno militar de Videla.
Ésta es una de las leyes más importantes que tienen las personas con discapacidad,fue elaborada y sancionada para asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social entre otras cosas; y como generalmente sucede, no se cumple en su totalidad.
Aquí presento parte de algunos de los artículos mas interesantes e importantes de esta ley:

ART 2:... se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
ART 8:El estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reunan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal.

ART 20:Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte (...)
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán anti deslizantes, sin resaltos ni aberturas.

b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán características señaladas para los desniveles en el apartado a);
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida;
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales;
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas;
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).

ART 21:a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas, mediante elementos constructivos o mecánicos; y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.
b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo, deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación, la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida, en los términos y grados que establezca la reglamentación.
(...)

ART 22: (...)Barreras en los transportes(...)
a) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las
características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas, en el artículo 20 apartado a), en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante; paso alternativo a molinetes; sistema de anuncios por parlantes; y servicios sanitarios adaptados.
En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida;
c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones.


http://www.policia.rionegro.gov.ar/PaginasMenu/Legislacion/LeyesNacionales/Ley%20N%C2%B0%2022431%20Sistema%20de%20Proteccion%20Integral%20de%20Discapacitados.pdf

sábado, 21 de noviembre de 2009

Proyecto con tecnología


En Mendoza, más precisamente en el colegio Tomás Alva Edison, se está trabajando con varios proyectos relacionados con la tecnología.

El primero de estos proyectos es el denominado "Aula digital", uno de los objetivos es el de lograr la incorporación de la tecnología en los procesos de aprendizaje y otro es el uso adecuado de los softwords.
Consiste en la utilización de una pizarra interactiva en cada aula, una computadora para cada alumno y una pizarra para el docente (la cuál proyecta en la interactiva y de ahí a la computadora de cada niño).
En una de las aulas donde está funcionando este proyecto hay dos alumnos integrados: una niña con síndrome de down y otra niña con parálisis cerebral (pc).
Lo que generó el uso de la tecnología en estas niñas fue muy positivo: la primer alumna se muestra muy contenta ya que siempre se frustraba cuando tenia que dibujar, para ella sus dibujos eran "feos" pero al descubrir todo lo que puede hacer con el Paint se encuentra muy conforme con su nueva capacidad. La segunda alumna descubrió algo en la implementación de la computadora: ahora ella puede escribir por primera vez, ya que por su problemática antes no lo podía hacer con los medios convencionales.

El segundo proyecto es: "La plataforma educativa". la escuela cuenta con una plataforma virtual donde se plasmas todas las actividades de la comunidad educativa.
Uno de los objetivos es plasmar de forma digital las actividades del docente y de la escuela.
A través de esta plataforma existe una comunicación diferente con los padres y alumnos. Los padres de esta forma pueden tener un seguimiento de lo que se hace en el colegio. Los alumnos deben completar actividades en la plataforma, pero esta tiene una exigencia de horario.
También sirve para que aquellos alumnos que no pudieron asistir a clase obtengan las actividades hechas y no se atrasen en el aprendizaje.

El tercer proyecto son las pizarras digitales; las cuales son creadas por los alumnos de secundaria, utilizando elementos electrónicos, por ejemplo: bluetooth.
El objetivo es utilizar la tecnología como movimiento motivador en los alumnos.
También estas pizarras son vendidas a la comunidad.

El cuarto proyecto es el denominado "Las cuatro R: Reducir, Reutilizar, Reciclar y Reemplazar"
Los objetivos son:
-Trabajar cooperativamente, ya que este proyecto es compartido con Brasil y El Salvador. (Aquí también trabajan en el área de inglés y portugués)
-Crear una mayor filosofía de 4R.
-ampliar a los otros estudiantes la filosofía de 4R.
Con este proyecto reciclan cosas, elaboran productos con lo reciclado y los comparten con estos dos países y a su vez hacen talleres con los productos reciclados.

Y el quinto y último proyecto es el "Wiky".
Aquí trabajan con la página de Wikypedia, donde hay información no validada. Los alumnos deben buscar que cosas tienen validez y cuales no. A continuación elaboran documentos con toda esta información.
El objetivo es formar el pensamiento crítico.

Este proyecto tecnológico comenzó a formarse hace 17 años, pero hace solo 5 que se está aplicando.

http://www.colegioedison.edu.ar/

martes, 3 de noviembre de 2009

2ª Jornada sobre Audición y Lenguaje en niños Sordos e Hipoacúsicos "APRENDIENDO A ESCUCHAR"



Jueves 26 de Noviembre de 2009. 08 a 14:30 hs.
Universidad Fasta. Falucho 3122 Mar del Plata
Sede San Vicente de Paul. Salón Malvinas Argentinas.

Informes e inscripción:
Hasta el lunes 23 de Noviembre en: escuelaoralmardelplata@hotmail.com
Entrada gratuita.